Es posible que no hayas oído hablar nunca del Informe Preliminar de Situación de Suelo (IPSS) y sin embargo tu empresa este obligada a la presentación del mismo ante el órgano ambiental de tu comunidad autónoma, o bien si que has oído hablar de él, pero no tienes claro si te aplica o no, pues bien en este articulo pretendemos darte información sobre el mismo y como cumplir con este requisito legal.

En primer lugar, ¿que es el IPSS?.

El IPSS es un informe que deben presentar las empresas cuyas actividades se encuentren recogidas en el Anexo I del RD 9/2005 (modificado posteriormente en el 2017 por la Orden PRA/1080/2017) en el que se debe aportar información al órgano ambiental relativo a las características de la instalación, tipos de depósitos de los que se disponen, características de estos, tipo de sustancias almacenadas, actividades que se realizan, tipo de almacenamiento de residuos,  entre otros.

Y ¿cómo se si tengo la obligación de presentar el IPSS?.

Lo más sencillo es comprobar el Anexo I, y mirar si la actividad que desarrollas se encuentra recogida dentro de las actividades que se establecen en dicho documento, algunas de ellas son:

  • Estaciones de Servicio,
  • Instalaciones asociadas al mantenimiento y reparación de vehículos,
  • Fábricas de muebles,
  • Instalaciones de gestión de residuos,
  • Industrias del sector del metal,
  • Industrias del sector químico, artes gráficas,
  • Instalaciones de producción de energías renovables
  • ….

Y ¿qué hago si me aplica?, ¿cómo lo presento?.

En las paginas web de las distintas Consejerías de medio ambiente, desarrollo sostenible, …., de cada comunidad autónoma, existen apartados específicos para la tramitación de los IPSS, e incluso algunas de estas establecen los formatos oficiales para cumplimentar y remitir los informes a la administración.

No obstante, en COPROYMA tenemos una dilatada experiencia en la elaboración de los IPSS por lo que puede contar con nosotros para su tramitación.

¿Cuál es el plazo para su presentación?

El plazo inicial de presentación del IPSS es 2 años desde la publicación del RD 9/2005 o desde el inicio de la actividad. Posteriormente este plazo se estableció de nuevo en 2 años la publicación de la Orden PRA/1080/2017 o 2 años desde el inicio de la actividad, por lo que todos aquellos cuya actividad se encuentre recogida dentro del Anexo I de la Orden PRA/1080/2017 y hayan comenzado su actividad antes de la entrada en vigor de esta orden están fuera de plazo. En estos casos os recomendamos presentarlo lo antes posible para evitar posibles sanciones.

Otra opción es realizar una consulta al órgano ambiental.

En cualquier caso desde COPROYMA estamos a vuestra disposición, ya sea para ayudaros en la tramitación del Informe Preliminar de Situación de Suelos (IPSS) o bien para ayudaros en vuestro Sistema de Gestión Ambiental y asesoraros en como adecuar vuestras instalaciones para el cumplimiento de los requisitos ambientales.

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