Anota esta fecha en el calendario, 16 de octubre de 2021. Este día se cumple el plazo para la constitución de la garantía financiera a los operadores de las actividades que se encuentran recogidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Ambiental.
La cuestión ahora es ¿me aplica a mí?, y si me aplica ¿qué tengo que hacer?
Respecto a la primera de las preguntas, ¿y cómo se yo si me es de aplicación este requisito?, la respuesta es muy sencilla, ya que lo más probable es que hayas recibido, o estés a punto de recibir, una notificación de la consejería de medio ambiente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la instalación recordándotelo.
Pero si no la has recibido lo que deberías hacer es echarle un vistazo al Anexo de la Orden ARM/1783/2011, modificado por la Orden APM/1040/2017 para ver si tu actividad se encuentra dentro de este anexo, y viene clasificada como nivel de prioridad 3. No obstante, a continuación, remarcamos algunas de las actividades recogidas en dicho anexo con nivel 3:
- Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o delas líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.
- Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3de densidad de carga por horno.
- Instalaciones para la fabricación de productos químicos orgánicos
- Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos.
- Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio
- Instalaciones de valorización o eliminación de RRPP., con capacidad de más de 10 Tn/día.
- Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día.
- Instalaciones de valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día (Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día)
- Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
- Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas.
- Mataderos con una capacidad de producción decanales superior a 50 toneladas/día.
- Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos.
- Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día.
- Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
- Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
- 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
- 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
- 750 plazas para cerdas reproductoras.
Una vez que ya sabes que te aplica, lo siguiente que hay que hacer es calcular el importe de la Garantía Financiera. Este calculo se debe realizar según lo indicado en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales o bien utilizando una tabla de baremos que haya sido informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.
La garantía financiera por el importe calculado se constituirá mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad medioambiental, aval o reserva técnica.
En caso de que la garantía financiera calculada fuera menor de 300.000 €, podrán acogerse a la excepción prevista en el artículo28 a) del Real Decreto 2090/2008.
En el caso de que la garantía estuviera comprendida entre 300.000 € y 2.000.0000 € y dispusieran de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, podrían acogerse a la excepción prevista en el artículo 28b) del citado Real Decreto.
Una vez establecida la garantía, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones mencionadas, deberán comunicarlo a esta Administración mediante la presentación del formulario de solicitud oficial y una declaración responsable, siguiendo los modelos detallados en los anexos IV.1 y IV.2. del mencionado Real Decreto2090/2008, respectivamente.
En COPROYMA podemos ayudarte en el cumplimiento de estos requisitos de dos modos:
En un primer momento en la realización del análisis de riesgos ambientales de tu actividad, y en
un segundo lugar con la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental, ya sea con la norma UNE EN ISO 14001 o con el Reglamento EMAS con el objeto de acogerte a la excepción de constitución de la garantía financiera.