Reforma del reglamento relativo a envases y residuos Coproyma

Con septiembre recién empezado, comienza una nueva actualización de normativa ambiental y es importante saber cómo adaptarse a la reforma del reglamento (UE) 2025/40, relativo a los envases y sus residuos. Por eso, desde Coproyma, queremos que tu empresa esté al día.

En este caso, el Reglamento (UE) 2025/40, relativo a los envases y residuos de envases (PPWR), comenzó a aplicarse con carácter general el pasado 12 de agosto. Esta normativa afecta a todas aquellas empresas que fabrican, importan, distribuyen o comercializan envases o productos envasados en la Unión Europea. Por eso si tu empresa forma parte de estas, es momento de saber qué hacer.

¿Afecta a tu empresa?

El PPWR se aplica a los envases y residuos de envases, con independencia del material utilizado y del sector en el que se empleen. En la práctica, esta normativa puede afectar a empresas que fabrican envases, fabrican o comercializan productos envasados, importan o distribuyen productos envasados, comercializan productos bajo su propia marca, desembalan productos sin ser el usuario final, utilizan determinados envases de transporte o de servicio, o comercializan productos mediante comercio electrónico o venta a distancia.

  • Si tu empresa ya cumplía el RD 1055/2022, el PPWR supone principalmente una revisión y ampliación de su sistema de cumplimiento. Parte de la estructura existente seguirá siendo válida, pero deberá comprobarse frente a las nuevas definiciones, obligaciones y requisitos técnicos.
  • Para una empresa que no cumplía el RD 1055/2022, el PPWR supone una obligación de ponerse al día con el marco existente y, al mismo tiempo, adaptarse a las nuevas exigencias europeas.

En ambos casos, el primer paso debería ser el mismo: identificar exactamente qué obligaciones corresponden a la empresa y separar las que ya son exigibles de aquellas que tienen una aplicación futura.

¡Si ya lo cumplías, Coproyma te ayuda!

El objetivo no es volver a hacer todo el trabajo realizado con el RD 1055/2022, sino revisar la situación actual de la empresa y compararla con las nuevas exigencias del PPWR. Para ello, será necesario comprobar diferentes aspectos y determinar qué cambios deben realizarse:

  • Confirmar si la empresa mantiene la condición de “productor”. Para ello, se deberá revisar la nueva definición establecida por el PPWR y comprobar si la empresa sigue siendo considerada productor, deja de serlo o adquiere ahora esta condición.
  • Revisar el registro y las obligaciones relacionadas con la responsabilidad ampliada del productor. En concreto, habrá que comprobar que la inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP) es correcta y que la información relativa a los sistemas de responsabilidad ampliada está actualizada.
  • Revisar los diferentes tipos de envases que utiliza la empresa. Realizando un inventario de los principales formatos y analizando cada uno de ellos teniendo en cuenta aspectos como el material utilizado, su peso y composición, el contenido reciclado, sus posibilidades de reciclabilidad y reutilización, la posible existencia de elementos que puedan generar sobreenvasado y las sustancias o componentes que puedan estar sujetos a restricciones.
  • Comprobar cada envase con el calendario de aplicación del PPWR. No todos los requisitos deben cumplirse desde la entrada en aplicación general del Reglamento, por lo que habrá que analizar cada caso de forma individual y determinar qué obligaciones afectan a la empresa y en qué fecha deberán cumplirse.
  • Revisar la información proporcionada por los proveedores. El PPWR implica que las empresas deberán disponer progresivamente de información más detallada sobre los envases que utilizan. Por ello, conviene revisar los contratos y las especificaciones técnicas de los proveedores y establecer qué información deben facilitar sobre aspectos como los materiales, la composición, el contenido reciclado y las características de cada envase.

¿Y si todavía no lo cumples?

El MITECO ha confirmado que el RD 1055/2022 y el PPWR pueden resultar aplicables de forma simultánea mientras se completa la adaptación de la normativa española. En caso de que exista alguna contradicción entre ambas normas, prevalecerá el Reglamento europeo, mientras que el RD 1055/2022 continuará aplicándose en aquellos aspectos que no estén regulados por el PPWR o que no resulten incompatibles con él.

Por ello, las empresas que todavía no se hayan adaptado al RD 1055/2022 deberán realizar una puesta al día completa, empezando por identificar si tienen la condición de productor, qué tipos de envases ponen en el mercado y cuáles son sus obligaciones de registro y de responsabilidad ampliada. Además, deberán determinar qué información tienen que recopilar, qué requisitos del PPWR les afectan desde ahora y qué cambios tendrán que realizar en sus envases para adaptarse a las nuevas exigencias previstas para los próximos años.

Envases y residuos Coproyma

¿Qué obligaciones deberá seguir cualquier empresa?

Aunque este reglamento se instauró el 12 de agosto, algunas de las reformas se podrán ir incorporando de forma progresiva, aunque es cierto, que algunas otras, ya debieron incorporarse desde el inicio de su salida:

  • Desde el 12 de agosto de 2026, se aplican, entre otras cuestiones, las restricciones de PFAS en envases destinados al contacto alimentario, el requisito general de que los envases sean reciclables, la evaluación y documentación de conformidad de los requisitos que resulten aplicables y determinadas obligaciones relacionadas con la identificación y trazabilidad de proveedores y clientes.

  • A partir del 12 de agosto de 2028, o en una fecha posterior en función del correspondiente acto de ejecución, está previsto el etiquetado armonizado para la clasificación de residuos. Posteriormente, desde 2030, comenzarán a aplicarse diferentes requisitos relacionados con la reducción y minimización de los envases, los objetivos generales de reutilización y las restricciones de determinados formatos de envases de un solo uso. También se establecerán requisitos de contenido mínimo de plástico reciclado desde 2030 o 2035, dependiendo del tipo de envase, así como criterios armonizados de diseño para el reciclado en 2030 o en el plazo posterior previsto por el Reglamento. Por último, el reciclado a gran escala está previsto para 2035.

Por todo ello, conocer los plazos es fundamental para que cada empresa pueda anticiparse a las obligaciones que le correspondan y realizar los cambios necesarios de forma progresiva.

Desde COPROYMA, nuestros profesionales pueden ofrecer asesoramiento individualizado y ayudar a tu empresa a revisar y cumplir tanto las obligaciones del RD 1055/2022 como las nuevas exigencias del PPWR, teniendo en cuenta los diferentes requisitos y fechas de aplicación.