Obligaciones envases Coproyma

¿Cumples las obligaciones sobre puesta en el mercado de envases?

Un nuevo plazo de presentación de la declaración de los envases puestos en el mercado nacional en el último ejercicio

Aun seguimos en inicios de año, y como cada año, toda empresa debe renovar, revisar y presentar nuevos datos. En este caso hablaremos sobre las empresas inscritas en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP). Estas empresas deberán preparar ya el cumplimiento de una de sus principales obligaciones anuales: la declaración de los envases puestos en el mercado nacional durante el ejercicio 2025.

Este año, como novedad relevante, se ha establecido un nuevo plazo de presentación. El periodo oficial para remitir la información será del 2 de enero al 2 de abril de 2026, inclusive.

Pero ¿sabes qué detalles implica esta obligación?

¿Qué empresas deben presentar este reporte de envases?

Según el artículo 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, todos los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP) deben presentar cada año información sobre qué envases han puesto en el mercado español. Una vez recopilada esta información se presenta en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

Esto afecta a cualquier empresa que introduzca en el mercado español cualquier tipo de producto envasado, independientemente del material utilizado y del uso de estos, ya sean productos envasados de uso doméstico, comercial o industrial.

¿Qué hacer para cumplirlo?

  1. Inscripción en el Registro de Productores de Producto (Sección Envases) (Registro de productores de Producto. Sección envases)

El primer paso para cumplir con la normativa es la inscripción en la sección de envases. Este registro es el mecanismo oficial que permite a la Administración conocer qué empresas introducen envases en el mercado nacional y qué tipo de envases son.

Para completar la inscripción, es necesario aportar información básica sobre tu empresa, como su nombre, dirección y datos fiscales, entre otros. Además, se debe indicar la categoría de envases que se comercializan, diferenciando entre envases de un solo uso, reutilizables o ambos.

  1. Aportación del certificado de pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada

Una vez inscrita en el RPP, la empresa debe cumplir esta exigencia a través de dos vías distintas. La primera sería elegir el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada (SCRAP). La empresa selecciona esta modalidad adecuando el tipo de envase que comercializa y demás, realiza una aportación económica proporcional a la cantidad de envases introducidos en el mercado.

La segunda opción es el Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada (SIRAP). Esta vía implica que el propio productor sea responsable de organizar toda la gestión de manera individual.  Esto significa que la empresa debe organizar, financiar y controlar todo el proceso de recogida, tratamiento y reciclaje de los envases que pone en el mercado.

  1. Elaboración de un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño

Este plan tiene como objetivo reducir el impacto ambiental de los envases desde el principio de su cadena de producción. Promueve materiales reciclables, reutilizables, y con reducción de peso. Sin embargo, no todos los productores están obligados a hacerlo. La obligatoriedad de elaborar este plan depende de la cantidad de envases que tu empresa ponga en el mercado.

  1. Información Anual

SCRAP

Antes de remitir la información al MITERD, los SCRAP deberán contar con los mismos datos preparados, normalmente con fecha límite el 28 de febrero de cada año, para garantizar la consistencia y exactitud del reporte final.

MITERD:

Habitualmente, el plazo para presentar esta declaración finaliza el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Sin embargo, para el reporte correspondiente a 2025, se ha fijado un nuevo calendario.

El plazo comenzó el 2 de enero y estará vigente hasta el 2 de abril de 2026, ambas fechas incluidas.

¿Qué ocurre si no se presenta el reporte?

El incumplimiento de esta obligación no es una cuestión menor. De acuerdo con el artículo 108.3.ac) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la falta de remisión de la información está tipificada como infracción grave. Lo que puede implicar sanciones económicas, y procedimientos administrativos para subsanar.

¿Cómo puede ayudarte COOPROYMA?

Desde COPROYMA acompañamos a las empresas en todo el proceso de cumplimiento de sus obligaciones en materia de envases. Y nuestro trabajo se basa en poder revisar y recopilar los datos de tu empresa; clasificamos de manera correcta los materiales y coordinamos y preparamos la información antes del envío para poder asesorar a tu empresa sobre todos los cambios normativos presentes. Con el único objetivo de que las empresas cumplan correctamente y dentro de plazo cada una de las indicaciones ambientales sin correr riesgos.

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