Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario

Nueva Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario: lo que las empresas deben saber.El pasado 1 de abril de 2025 se publicó en el BOE la Ley 1/2025, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una norma que busca reducir de forma significativa el volumen de alimentos que acaban siendo desechados a lo largo de toda la cadena agroalimentaria. Si bien es cierto que entró en vigor en enero de este año, sus obligaciones más relevantes serán exigibles a partir de abril de 2026.

En Coproyma creemos que es fundamental que te adelantes a esta normativa, puesto que será en breve un requisito legal y, también, una oportunidad para optimizar procesos, reducir costes y reforzar tu compromiso empresarial con la sostenibilidad.

¿Por qué nace esta Ley?

Las cifras son contundentes: según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para Alimentación y la Agricultura), hasta un 14% de los alimentos se pierden entre la postcosecha y la venta minorista, y en la Unión Europea casi el 40% del desperdicio se produce en los hogares y en la transformación industrial.

La Ley 1/2025 responde a este reto, alineándose con la Estrategia Española de Economía Circular ‘España Circular 2030’, que fija objetivos de reducción del desperdicio del 50% en hogares y consumo minorista y del 20% en producción y suministro.

¿A quién aplica?

La norma afecta a todos los agentes de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la distribución, comercio y restauración de más de 1300m2 de superficie (de venta o exposición), quedando exentos únicamente los buffets libres, los establecimientos de hostelería y comercio de menos de 1300 m2, microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias.

Consideraciones:

  • Microempresa: aquella que tiene menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual/balance general anual no supera los 2 millones euros.
  • Pequeña explotación agraria: la que tiene menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual/balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • Cuando varios locales pertenecen al mismo grupo empresarial o CIF, la ley suma las superficies de todos ellos y, si ésta es superior a 1300m2, sí se verán obligados a cumplir esta ley.

Para el resto, será obligatorio implantar medidas concretas de prevención y gestión responsable de excedentes.

Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario

Obligaciones principales para las empresas

Por lo tanto, si a tu empresa sí le es de aplicación la nueva normativa, has de saber que, a partir de abril de 2026, los agentes alimentarios deberán:

  1. Elaborar un plan de prevención del desperdicio: en el que se analizarán los puntos críticos de pérdida de alimentos, se establecerán medidas preventivas y se registrarán y documentarán volúmenes desechados y destino final.
  1. Priorizar la donación de excedentes: los alimentos aptos para el consumo deberán destinarse a bancos de alimentos, comedores sociales o entidades benéficas, siguiendo requisitos de trazabilidad, conservación adecuada y etiquetado correcto.
  1. Aplicar la jerarquía de destinos: en este orden, donación para consumo humano, alimentación animal, usos industriales (biocombustibles, etc.) y compostaje u otros usos medioambientales.
  1. En hostelería y restauración: ofrecerán envases reciclables o reutilizables para que el cliente pueda llevarse la comida no consumida.
  1. En supermercados y distribución: aplicarán descuentos a productos cercanos a la fecha de caducidad, facilitarán la venta de productos con defectos estéticos menores, evitarán la destrucción sistemática de alimentos y los organizarán por orden de caducidad, siguiendo el criterio ‘primero en entrar, primero en salir’ (First In, First Out).
  1. Registro y seguimiento: documentarán periódicamente el desperdicio y las acciones correctoras y mantendrán los registros al menos 3 años.
  1. Formación y sensibilización: con campañas internas para empleados y campañas externas para clientes.

Sanciones

El incumplimiento conlleva aparejado un régimen sancionador relevante:

  • Leve: hasta 2.000 €.
  • Grave: entre 2.001 € y 60.000 €.
  • Muy grave: hasta 500.000 €.

¿Qué pueden hacer las organizaciones desde ya?

Aunque las obligaciones entren en vigor en 2026, prepararse con antelación es la clave. Algunas acciones recomendadas son:

  • Auditar los procesos para identificar focos de desperdicio.
  • Formar al personal en buenas prácticas y requisitos legales.
  • Establecer convenios de donación con bancos de alimentos u ONGs.
  • Implementar descuentos y reorganizar lineales de productos.
  • Crear sistemas de trazabilidad y registro del desperdicio.

El compromiso de Coproyma con la sostenibilidad alimentaria

En Coproyma acompañamos a las empresas en la adaptación a la Ley 1/2025, ofreciendo un servicio integral de consultoría ambiental y de cumplimiento normativo. Cumplir desde ya con esta normativa permitirá a tu empresa adelantarse a sanciones, mejorar la eficiencia operativa y posicionarse como un actor responsable en el mercado. ¿Y cómo te ayudamos para que esto suceda?

  1. Diagnóstico inicial: auditoría de procesos para detectar puntos críticos de desperdicio.
  2. Diseño de planes de prevención adaptados a tu actividad.
  3. Formación y sensibilización del personal.
  4. Asesoramiento legal y estratégico para cumplir con la Ley y evitar sanciones.
  5. Integración de estas medidas en tu estrategia ESG, reforzando la competitividad y la imagen de marca.

En Coproyma estamos preparados para ayudarte a convertir este reto en una oportunidad.