¿Eres explotador de una industria Alimentaria? Si la respuesta es que sí, entonces esta información te aplica. Si la respuesta es no, esta información te interesa como consumidor. Sobre todo, si quieres saber el nuevo reglamento y qué es lo que se está haciendo con el control de los límites máximos de residuos en los alimentos que utilizas en tu dieta y cómo se está llevando a cabo, desde el pasado 25 de mayo, fecha en la que entró en vigor.
El objeto de dicho reglamento vuelve a ser en esencia, contaminantes presentes en alimentos, sobre todo; metales tóxicos que se añadan a los alimentos de forma accidental debido a la propia contaminación del entorno o durante los procesos productivos de manufacturación, así como los contaminantes orgánicos, dónde estarían involucrados fundamentalmente los pesticidas o cualquier producto químico de carácter industrial introducido en algún punto del proceso hasta la llegada al consumidor.
¿Por qué es tan importante dicho reglamento?
Porque en su Artículo 9. Derogación, expone que el reglamento (CE) nº. 1881/2006 queda sustituido por el presente 2023/915, tal y como se llevaba esperando por operadores y técnicos de la industria alimentaria tras años de debate, convirtiéndose de esta manera en la nueva referencia legislativa para regular estos contenidos mínimos. Y es que el pasado Reglamento del 2006 contenía mucha información que se encontraba sin perfeccionar a fecha actual y sobre la que se tenían que llevar a cabo demasiadas modificaciones como para seguir manteniéndolo, por lo que el Comité Técnico ha decidido derogarlo directamente y sustituirlo por otro más acorde a las nuevas situaciones alimentarias de nuestro tiempo, estando en vigor desde el pasado mes de mayo de 2023. Diversos motivos son los que han llevado a dicha sustitución, entre los que se encuentran: salvaguardar aún más la garantía de la protección de la salud de los consumidores llevando a cabo una reevaluación de los contenidos mínimos de estos límites, así como aportar una visión más clara y concisa del reglamento anterior en cuanto a su detalle y redacción de forma que sea más accesible y entendible para las partes interesadas.
Además, con estas nuevas modificaciones, se garantiza que los explotadores de industria alimentaria se encarguen de llevar a cabo medidas que prevengan y reduzcan la contaminación de los alimentos por la utilización de dichos contaminantes. Con el objeto de proteger dicha inocuidad alimentaria se expone que cuando hay que declarar un límite que está asociado a la suma de varias concentraciones, será obligatorio tomar como referencia la suma de concentraciones en el límite inferior con lo que se limita aún más la presencia de estos contaminantes en nuestros alimentos.
Principales cambios.
En el Art. 4 viene definido uno de los grandes cambios; la directa prohibición de la detoxificación química en alimentos, al no tener evidencias científicas y tecnológicas que pongan de manifiesto su inocuidad y seguridad respecto al alimento. Este es un tratamiento empleado con el fin de conseguir la inactivación de micotoxinas en alimentos, como por ejemplo en cereales, frutas, verduras o algunas especias, entre muchos otros, utilizando medios químicos.
Por otro lado, una de las modificaciones más importantes es la relacionada con los hidrocarburos aromáticos policíclicos, HAP, que considera que para la elaboración de ciertos productos tradicionales ahumados no es viable la aplicación de estos límites ya que provocarían el cierre sistemático de una amplia cantidad de comercios locales debido a que los responsables de esta comercialización deberían modificar su proceso de ahumado para cumplir la legislación y esta modificación alteraría las características organolépticas del producto final, modificando el producto en esencia. Dichos productos gozarán de excepción y no tendrán límites asociados en varios Estados Miembros; entre los que se encuentra España.
Siguiendo con esta vía de exclusiones, se excluye el café instantáneo/soluble del límite máximo de polvos de alimentos de origen vegetal para la preparación de bebidas, ya que los datos disponibles indican que la cantidad de esas sustancias en el café instantáneo/soluble son insignificantes, considerándose irrelevantes.
Además, hasta 11 medidas transitorias se han puesto en marcha para facilitar a los operadores económicos la correcta aplicación de este reglamento dentro de los plazos establecidos, entre las que destacan medidas para alimentos que puedan contener o contengan dioxinas, alcaloides u Ocratoxina A (OTA), esta última tan presente y regulada dentro del mundo del vino o del cereal; puntos fuertes de la economía de nuestra región.
Como se puede comprobar, es un amplio reglamento cuyo alcance es de aplicación para la mayor parte de alimentos que consumimos y que son cultivados, manufacturados y comercializados en España, siendo de gran interés el control y garantía de su cumplimiento por toda nuestra sociedad.
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