GESTIÓN DE RESIDUOS
El pasado 22 de junio de 2023 se publicó la nueva Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta orden regula los criterios relativos al fin de la condición de residuo y el procedimiento de verificación de su cumplimiento a través de los sistemas de gestión, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante tras la operación de valorización en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, y las obligaciones que deben cumplir los gestores de residuos.
¿A QUIÉN BENEFICIA ESTA NORMA?
- Gestores de residuos plásticos, recicladores y operadores logísticos
La opción de acogerse a esta norma por parte de los gestores de residuos plásticos es de carácter voluntario. No obstante, si un gestor final quiere comercializar como producto los residuos termoplásticos tratados, entonces debe cumplir lo que establece la norma.
¿Qué residuo incluye esta norma?
- Residuos termoplásticos, que al calentarse pueden fundirse y se endurecen al enfriarse, siendo estas características reversibles. Ejemplos de polímeros termoplásticos son el tereftalato de polietileno, comúnmente conocido como PET (material utilizado para la fabricación de envases de bebida de un solo uso), el polietileno de alta densidad conocido como HDPE (presente en productos que se utilizan a diario como envases, juguetes, etc.), el policloruro de vinilo (PVC) y el poliestireno (PS) entre otros.
¿Qué residuo no incluye esta norma?
- Residuos plásticos termoestáticos, es decir, aquellos que una vez calentados y después enfriados, no pueden volver a fundirse ni a cambiar de forma (poliuretano, resinas de formaldehído fenol, resinas de poliéster y resinas o recubrimientos epoxi).
NOVEDADES
Para los gestores finales que hayan comunicado a la autoridad competente de la CCAA el cumplimiento de esta nueva orden, en la autorización de su instalación se hará constar como operación de valorización final sobre los residuos plásticos la codificada como ¨R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias¨
TIEMPO DE ADAPTACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO
- El plazo para la adaptación al régimen jurídico de esta orden ministerial es hasta el 12 de julio de 2023 para los gestores y los titulares de las instalaciones de tratamiento que cuenten con una autorización concedida por la comunidad autónoma competente para la obtención de plástico reciclado como producto.
Este tipo de normas son imprescindibles para consecución de los objetivos climáticos que presenta la Unión Europea a través de las distintas estrategias y políticas como el Pacto Verde Europeo, el cual pretende posicionar a Europa como el primer continente climáticamente neutro convirtiéndose en una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos.
Además, también supondrá un impacto positivo directo en la persecución de los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, el cual establece que para el año 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
Para más información, no dudes en consultarnos. En Coproyma estaremos encantados de ayudarte.